Cristina aumentó 50,1% viáticos y desarraigo de funcionarios

 Cristina aumentó 50,1% viáticos y desarraigo de  funcionarios

Cristina Fernández decidió finalmente un aumento en los viáticos y desarraigos que cobran los funcionarios. La medida fue publicada este martes (29/04) por la mañana aunque tiene fecha del 24 de abril. Ya hubo en el pasado decisiones publicadas a destiempo en el Boletín Oficial. El plus fijo mensual aumentó a $4.912, el resto se rige por una tabla.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Quizás se haya decidido ayer, en el debut de Showmatch que tuvo picos récord de rating y sería hoy de lo más comentado, como para disipar el efecto…lo cierto es que esta mañana en el Boletín Oficial apareció la novedad: los funcionarios cobrarán más por desarraigo y viáticos según el decreto firmado por la Presidente, Axel Kicillof y Jorge Capitanich.

Con el Decreto, Cristina autorizó la actualización de los montos del régimen de compensaciones para funcionarios de la Administración Pública Nacional que cumplan funciones de nivel político, con residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los 100 km de la sede de sus funciones.

Los beneficiarios son los funcionarios y personal de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, autoridades superiores de los organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los entes reguladores, liquidadores y subliquidadores de los entes residuales y autoridades superiores de las universidades nacionales.

El valor de la «compensación» regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de $ 4.912. También se modificó el valor del «Suplemento» que se estableció en $3.169.

La gran pregunta es por qué medición de inflación se rigió el incremento. De los porcentajes surge que el aumento es del 50,1%. Supera en 13 puntos la inflación del Indec del período.

A continuación el Decreto del aumento:

Régimen de compensaciones. Actualización de montos.

Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0121875/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones. Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad. Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales. Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR “VIATICOS”, “REINTEGRO DE GASTOS”, “MOVILIDAD”, “INDEMNIZACION POR TRASLADO”, “REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO”, “SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”, “GASTOS DE COMIDA” Y “ORDENES DE PASAJE Y CARGA” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional. Que por el Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2011. Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 4.912).

Art. 2° — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 3.169).

Art. 3° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, por el que obra como Anexo I del presente decreto.

Art. 4° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por la siguiente:

NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) $611

NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) $428

CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)    $611

CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) $510

SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) $747

REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)       $428

Art. 5° — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

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