UCR pide la creación de un Fondo Especial para subsidiar a los comerciantes saqueados

 UCR pide la creación de un Fondo Especial para subsidiar a los comerciantes saqueados

Diputados radicales solicitan una sesión especial para tratar la creación de un fondo especial y extraordinario de emergencia para subsidio por saqueos destinado a aquellas personas físicas o jurídicas afectadas por los saqueos del 9 de diciembre. Responsabilizan al Gobierno por no garantizar la seguridad publica.

El bloque de diputados radicales impulsa un proyecto de ley de creación de un fondo especial y extraordinario de emergencia para subsidio por saqueos, que asista a los comerciantes afectados por la ola de hechos delictivos que se produjeron en la jornada del 9 de diciembre en varias localidades de nuestra provincia.

Argumentan los legisladores que el Estado provincial debe hacerse cargo de las consecuencias que derivaron de la falta total de seguridad publica que provocó un perjuicio a los ciudadanos de manera directa e indirecta, “luego de los hechos del 9 de diciembre, lo mínimo que debe hacer el Estado provincial es implementar un fondo especial que atienda las necesidades económicas de las personas que fueron afectadas por actos delictivos” afirman.

Para el tratamiento del proyecto de ley solicitan la convocatoria a una sesión especial para la semana próxima. La iniciativa sostiene que el Fondo especial, será de aplicación única y con destino de atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por los saqueos producidos en comercios de Jujuy durante la huelga policial.

Agrega que los montos, calificación y requisitos para la obtención de los subsidios surgirán de la reglamentación de la ley, debiendo los mismos constituir una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados.

El proyecto prevé que el fondo para subsidios se constituya con recursos provenientes de Rentas Generales. La iniciativa parlamentaria también faculta al Ejecutivo a instrumentar medidas para que a través del Consejo de la Microempresa se establezca una línea especial de crédito específica a tasa subsidiada destinada a asistir a los damnificados.

Finalmente reiteraron que si el Gobierno producto de la inacción y la imprevisión, no garantizó el servicio de policía en la vía publica, corresponde que asuma su responsabilidad y en consecuencia implemente algún mecanismo que compense los daños y en consecuencia permita a los comerciantes perjudicados poder reiniciar sus actividades económicas en las mismas condiciones que tenían antes de que se produjera la ola de saqueos.

Firman el proyecto los diputados: Alberto Bernis, Jorge Rizzotti, Julio Bravo, Pablo Baca, Alejandra Martínez, Humberto López, Néstor Sanabia, Cristina Romano, Raúl García Goyena, Carlos Oehler, Manuela Cabello, Carlos Amaya, Maria Reynaga, Beatriz Altamirano, Alfredo Tinte y Fabián Tejerina.

San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2013

 

El proyecto

 

Ley de Creación del “Fondo Especial y Extraordinario de Emergencia para Subsidios por Saqueos”

 

Artículo 1º.- Créase el «Fondo Especial y Extraordinario de Emergencia para

Subsidios por Saqueos», el cual será de aplicación única y con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por los saqueos producidos a establecimientos comerciales de la provincia de Jujuy, durante el día 09 de Diciembre del año 2.013

 

Artículo 2°.- Del «Fondo» constituido, se entregarán subsidios a todas aquellas personas físicas o jurídicas afectadas por los saqueos señalados en el artículo precedente, que sufrieron en forma indistinta daños en:

 

a. Bienes muebles.

 

b. Bienes inmuebles.

 

Artículo 3°.- Los montos, calificación y requisitos para la obtención de los subsidios surgirán de la reglamentación de la presente ley, debiendo los mismos constituir una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados a las personas físicas o jurídicas por los actos de saqueos contemplados por esta norma.

Artículo 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el daño. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación habilitará un número telefónico gratuito y/o página Web a fin de que los damnificados soliciten los turnos para iniciar sus reclamos. Presentada la solicitud el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará el monto de subsidio a otorgar, previo dictamen de los organismos técnicos competentes.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación será la Jefatura de Gabinete, la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios y créditos, motivo de la presente ley.

Artículo 6°.- El Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley se constituirá con fondos provenientes de Rentas Generales, pudiendo el Poder Ejecutivo realizar las compensaciones de partidas presupuestarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma legal.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, instrumentará las medidas necesarias para que se establezca a través del Consejo de la Microempresa, una línea especial de crédito especifica a tasa subsidiada destinada a asistir a personas físicas o jurídicas damnificadas por los saqueos contemplados por la presente ley

Artículo 8°.- Los créditos mencionados en el artículo anterior, estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las siguientes operatorias:

a. Reparación de comercios afectados.

b. Reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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