El Club Atlético Talleres de Perico continuará en La Copa Argentina tras exitoso descargo realizado por el Dr. Riad “Lilo” Quintar, quien colaboró al ser convocado por autoridades de Talleres, obteniendo el proceso del Consejo Federal.

 El Club Atlético Talleres de Perico continuará en La Copa Argentina tras exitoso descargo realizado por el Dr. Riad “Lilo” Quintar, quien colaboró al ser convocado por autoridades de Talleres, obteniendo el proceso del Consejo Federal.

TALLERES SIGUE EN LA COPA ARGENTINA TRAS EXITOSO DESCARGO DE “LILO”

14.11.2014 || El Consejo Federal de Fútbol resolvió la continuidad del CAT de Perico en la Copa Argentina de Fútbol, tras resolver el Expediente Nº 2664/14  presentado al Tribunal en virtud
de la protesta del Club Atlético Monterrico de San Vicente Pcia de Jujuy, contra el Club Atlético Talleres de Perico, respecto del partido disputado por la Copa Argentina el día
29/10/14

Perico Noticias.

El demandante acusó que el Club Talleres de Perico incluyó en su equipo un jugador suspendido por este Tribunal. El jugador en cuestión es el señor Santiago Alonso del Conte DNI. 34.880.694, suspendido en la anterior edición de la Copa Argentina con 4 fechas de suspensión por Boletín Oficial 3/14 del 30/01/14.

Señala el quejoso que a la fecha del partido no se encontraba cumplida la sanción y por ello se encontraba inhabilitado. El Tribunal dio traslado al Club Atlético Talleres de Perico; en su
descargo elaborado por el Dr. Riad “Lilo” Quintar, quien como profesional e hincha dio categórica defensa a la Institución, manifestando que el jugador en cuestión proviene del Club
Aguilares de la Provincia de Tucumán y no se le hizo saber a Talleres que tenía sanción pendiente.

Acompañó como parte de la prueba el pase interligas concedido por la Liga Tucumana de
Fútbol donde se concede el pase y no se informó de sanción pendiente.
Alegó además que solicitó informe, vía telefónica al Consejo Federal, sobre si el jugador tenía pena pendiente y le contestaron que no.

El descargo indica que el jugador de referencia ingresó al partido cuando faltaban 15 minutos, cuando ya el resultado era de cuatro goles acero a favor del acusado.

Por su parte, el club reclamante en su denuncia indicó que el jugador tiene pena pendiente sin especificar cuántos partidos le quedaban por cumplir.
El demandado (CAT) señala que cuando solicitó el pase no le informaron que el jugador debía cumplir penas.
El Art. 8° del Reglamento de Pases Interligas establece que al solicitar un pase de jugador que actúa en otra Liga, esa Liga que concede el pase debe informar si el jugador tiene pena pendiente.

Esta claro con las pruebas arrimadas al legajo que la Liga Tucumana no informó si el jugador tenía pena pendiente, ello surge del pase concedido aportado por el acusado a fs 34.

Además, el Club Talleres de Perico acompañó a fs 37 la habilitación la Liga de Jujuy por Acta 30/2014 del 1° de septiembre del jugador Del Conte Santiago Alonso de Dep. Aguilares de la Liga Tucumana de Fútbol para el Club Atl. Talleres en forma definitiva.

“Con las pruebas aportadas el Tribunal entiende que no puede sancionarse al Club Talleres de Perico pues el jugador denunciado no estaba inhabilitado y por aplicación de lo normado en los artículos 32, 33 y 39 del R.T.P. debe rechazarse la protesta presentada por el Club Monterrico”. Argumenta el Consejo Federal en defensa del CAT.

El jugador había sido habilitado por la Liga Jujeña de Fútbol ante el silencio de la Liga Tucumana en informar si el jugador tenía pena pendiente. “Debe recomendar este Tribunal a la Liga Tucumana que ajuste el procedimiento de concesión de los pases a lo aquí tratado para evitar de que algunas omisiones nazcan reiteradas protestas”. Refería en el fallo el Consejo Federal.

Tras la acertada estrategia, reforzada por la pericia en la constitución de la defensa, los consejos y preocupación de la dirigencia del CAT, el descargo del Dr. Riad “Lilo” Quinar, quien obró ad honorem para el club de sus amores, alcanzaron un fallo que entusiasma a la parcialidad del Expreso Azul.

Resolución del Tribunal:

1°) Rechazar la protesta presentada por el Club Atlético Monterrico
San Vicente (arts. 32, 33, 39 del R.T.P.).
2°) Destinar a la Cuenta Gastos de Administración el depósito
efectuado por el Club Monterrico (art. 21 del R.T.P.).
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.

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