Ley de coparticipación obligará a Ficoseco a rendir cuentas

 Ley de coparticipación obligará a Ficoseco a rendir cuentas

EL FpV INGRESÓ PROYECTO -LEY DE COPARTICIPACION-

El diputado Daniel Almirón reflotó el proyecto de Régimen de Coparticipación Tributaria de los Municipios presentado el 2003 por Rubén Rivarola y Raúl Echevarri; la iniciativa pone restricciones constitucionales a los municipios obligándolos a ordenar sus administraciones.

Jujuy 12.04.2014

Finalmente el FpV decidió debatir un Proyecto de Coparticipación Tributaria para los Municipios, el mismo fue un gran anunció realizado por el Gobernador Fellner hace tres años, como lo hizo en su momento el ex Gobernador  Walter Bacilio Barrionuevo.

Esta vez hay síntomas de fin de ciclo, sin embargo el fellnerismo intentará revertir la posición crítica del “Chuli” Jorge, y las tibias voces de algunos intendentes del FpV,para extender ambiciones de poder sobre la provincia de Jujuy. Fellner escuchó en los últimos meses el llamado de atención desesperado de la oposición, desde dónde exigen al mandatario de la única provincia de la argentina, sin régimen de coparticipación, para que acceda a un debate superador.

Las circunstancias, obligan al FpV a buscar un consenso ampliado, ya que el interior peronista se esta replegando del proyecto del fellnerismo eterno, por eso emergen principios de flexibilidad, como el proyecto presentado por el Diputado Provincial Daniel Almirón, quien expresa en parte de los fundamentos: – Este trabajo que exponemos es producto de la preocupación frente a la necesidad de nuestros municipios y comisiones municipales de contar con una norma que contemple el reparto equitativo de los recursos económicos provenientes de la Coparticipación Nacional y de los recaudados por la Provincia en el orden interno.

Al mismo tiempo, este proyecto de ley apunta a otros objetivos fundamentales, como es el de promover conductas racionales en las políticas del gasto municipal, incentivando a las comunas a realizar esfuerzos que les permitan una mayor autonomía financiera y por ende política; inducir al incremento de la inversión municipal y favorecer el mejoramiento de los recursos humanos.

De esta manera, el grito silencioso de las intendencias cobra reconocimiento en el espíritu equitativo del proyecto, el cual  cuenta con las siguientes características:

Determinación y distribución DE LA MASA DERECURSOS COPARTICIPABLES A LOS MUNICIPIOS:

Los Municipios participarán de los recursos efectivamente percibidos por la Provincia provenientes del Régimen de Coparticipación Impositiva establecido por Ley 23.548 (Fondo de garantía, Fondo de libre disponibilidad e Impuesto al cheque) y de la recaudación del Impuesto Inmobiliario, en los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Del Régimen de Coparticipación Federal (Ley23.548) 25%

b) Del Total del Impuesto Inmobiliario 50%

c) Del total de Ingresos Brutos y Regímenes especiales de pagos 25%

d) Del Impuesto a los automotores 100%.

Este proyecto de ley crea una formula polinómica que permite un reparto justo de las recursos, necesitando la actualización de la base de datos para su aplicación que deberá proveer el Poder Ejecutivo Provincial. Esta fórmula establece el siguiente una distribución conforme a los siguientes índices de prorrateo:

3,5% FONDO DE DESARROLLO COMUNAL (FO.DE.CO)

3,5% FONDO PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS

(FO.PRO.AS)

93% al CONJUNTO DE LOS MUNICIPIOS según los índices de prorrateo que a continuación se detallan:

 

80% Cantidad de habitantes

10% Se distribuirá de acuerdo a la superficie municipal.

5% Planta de personal autorizada en 1989.-

5% Monto fijo.

 

También crea dos fondos y una Comisión Interjurisdiccional de Tributo:

 

FO. DE. CO. (FONDO DE DESARROLLO COMUNAL) para el desarrollo, fomento y obras de infraestructura.

 

FO. PRO. AS. (FONDO PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS) fondo de asistencia financiera para corregir desequilibrios.

 

C.I.T. (COMISION INTERJURISDICCIONAL DE TRIBUTO) emitirá dictamen y aprobara los índices de distribución a la que se refiere la presente ley. Estará integrada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y los Municipios

 

El Proyecto posee disposiciones que llevarán a los municipios para sostener su derecho a participar a una serie de ordenamientos administrativos e institucionales. Por ejemplo se obligan a no aplicar, por si o a través de los organismos de su respectiva jurisdicción gravámenes análogos a los que se distribuyen, sea en virtud del régimen de coparticipación federal, sea en materias imponibles sujetas a los tributos provinciales de los que participan por la Ley.

Se obligan a cumplir con las demás condiciones y limitaciones establecidas en las disposiciones constitucionales (rendiciones de cuentas al día) y legales en vigencia, así como en los acuerdos y tratados suscritos por la Provincia y ratificados por Ley.

De esta manera, el debate quedó abierto en la provincia de Jujuy, es un paso importante para regularizar la precariedad de los municipios, como también la erradicación de sus políticas clientelistas sostenidas con aumento permanente del gasto público.

La mayor transferencia de recursos, deberá ser para atender las demandas siempre crecientes de los municipios, quienes cada vez se ocupan de más servicios y responsabilidades.

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