El Pte. del Concejo Deliberante e impulsor de la ordenanza CPN Carlos Sadir, destacó los beneficios para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas, con significativos descuentos (hasta un 70%), durante los tres primeros meses de vigencia de la disposición.

 El Pte. del Concejo Deliberante e impulsor de la ordenanza CPN Carlos Sadir, destacó los beneficios para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas, con significativos descuentos (hasta un 70%), durante los tres primeros meses de vigencia de la disposición.

Sadir Impulsó «Régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales»

En la sesión N° 5 del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  fue sancionada la ordenanza N° 6605/14 referente al régimen especial, optativo y temporario de regularización de deudas por faltas y contravenciones municipales, la cual beneficia, a infractores de «faltas y contravenciones municipales».
El Presidente del Concejo Deliberante e impulsor de la ordenanza CPN Carlos Sadir, destacó los beneficios para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas, con significativos descuentos (hasta un 70%), durante los tres primeros meses de vigencia de la disposición, como también recomendó acceder al beneficio de una amplia financiación acorde a la capacidad contributiva de los que poseen obligaciones en el ámbito del Juzgado de Faltas. Entre sus artículos más importantes de la norma Sancionada, el edil radical, destaca:
ARTICULO 1°.-  Establézcase con carácter excepcional, un REGIMEN ESPECIAL,OPTATIVO Y TEMPORARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES, para obligaciones no tributarias, por Faltas Municipales en el marco de la competencia del Juzgado de Faltas, cuyo vencimiento se hubiese operado hasta el 30 de Abril de 2014 inclusive.-
ARTICULO 2°.-  Se incluirá en el Régimen establecido en el Artículo anterior, todas las …………………..Faltas y Contravenciones municipales cometidas hasta el 15 de Abril de 2014. Además aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, extrajudicial o judicial, a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°.-  El plazo que tendrán los contribuyentes deudores para acogerse a los …………………..beneficios de la presente Ordenanza será a partir de la fecha de su Promulgación y por el término de tres (3) meses corridos.-
ARTICULO 4°.-  Los infractores que se acojan al presente Régimen, deberán abonar ……………………sus obligaciones de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios:
  1. Durante el primer mes de vigencia 
  1. Causas en trámite: quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción.
  1. Causas con sentencia: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma.
  1. Causas en vía de apremio: quita del 70% del capital reclamando y condonación total de intereses.
  1. Durante el Segundo mes de vigencia 
  1. Causas en trámite: quita del 60% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción.
  1. Causa con sentencia: quita del 60% del monto mínimo previsto en la misma.
  1. Causas en vía de apremio: quita del 60% del capital reclamando y condonación del 60% de los intereses.
  1. Durante el tercer mes de vigencia 
  1. Causas en Trámite: quita del 50% de monto mínimo previsto para cada especie de infracción.
  1. Causas con sentencia: quita del 50% del monto mínimo previsto en la misma
  1. Causas en vía de apremio: quita del 50% del capital reclamando y condonación del 60% de los intereses.
ARTICULO 5°.-  Por deudas de montos superiores a la Suma de Pesos Diez mil ($ ……………………10.000), previa aplicación de beneficios establecido en el Artículo anterior, se podrá hacer efectivo el pago mediante cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo a la siguiente progresión:
Deudas desde $ 10.000 hasta 12 cuotas
Deudas de hasta $ 50.000 hasta 18 cuotas
Deudas de hasta $ 100.000 hasta 24 cuotas
Deudas mayores a $ 100.000 hasta 36 cuotas
Esto, sin perjuicio de considerar, como casos especiales, a aquellas deudas cuyos montos sean excesivamente altos, para los que el municipio podrá realizar convenios de pago que sean favorables a ambas partes. En consideración a este tipo de deudas, se podrá realizar convenios de pago más extensos, con pagos de cuotas mensuales a las que se sumara pagos adicionales semestrales excepcionales.
El incumplimiento de pago, en término de tres (3) cuotas, dará lugar a la caducidad de los beneficios previsto en la moratoria, objeto de la presente Ordenanza.-                                                                                                                                              La sanción de esta ordenanza es el resultado, de la gran demanda de vecinos, empresarios, y grandes contribuyentes que solicitaban medidas concretas que les permitan regularizar y ordenar sus obligaciones vencidas  al 30 de Abril del corriente año, que se encuentran en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la Capital.
Carlos Sadir
Otras disposiciones  de alcance social

En la misma jornada el Concejo Deliberante aprobó tres eximiciones relacionadas a Instituciones Jujeñas sin capacidad contributiva; tales como el Obispado de Jujuy que quedó eximido de la tasa de construcción privada para el desarrollo de una obra en uno de sus inmuebles.

Además, La Asociación de Auxiliares de Enfermería ADADE y La  Biblioteca Popular Jujuy alcanzaron eximiciones en los pagos de tasas de servicios de recolección de residuos, limpieza de calzada, transporte, disposición final y gestión de cobranza  de la empresa LIMSA SA.

Al respecto refirió Sadir: “Desde el Concejo siempre contemplamos situaciones especiales, en este caso las instituciones beneficiadas no poseen capacidad contributiva, su objeto social merece la eximición otorgada, al menos en estos tiempos de difícil situación económica”. Concluyó.

Perico Noticias. carlos sadir

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