La Cámara Electoral desestimó un pedido del fiscal Di Lello para abrir todas las urnas en el escrutinio definitivo

 La Cámara Electoral desestimó un pedido del fiscal Di Lello para abrir todas las urnas en el escrutinio definitivo

En su fallo, la CNE explicó que el Código Nacional Electoral prevé de manera taxativa los casos donde puede llevarse adelante un recuento de todos los votos.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) desestimó este viernes una presentación del fiscal Jorge Di Lello para abrir todas las urnas en el escrutinio definitivo, al sostener que ya están determinados los casos donde sería necesario el recuento de todos los votos.

Di Lello había sugerido que podía realizarse el escrutinio definitivo “mediante la apertura de urnas y recuento de todos los votos de cada una (de las mesas) en cada distrito”.

El fiscal electoral advertía que “en las últimas tandas electorales, tanto provinciales como nacionales, se ha visto un recurrente e intenso cuestionamiento al mecanismo de telegramas y actas correspondientes al escrutinio de diversas mesas”.

Sin embargo, la CNE resolvió denegar este planteo por unanimidad de sus miembros, con las firmas de Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné.

En el fallo, el organismo explicó el procedimiento establecido en la ley para la realización del escrutinio definitivo y las diferencias con el provisorio.

En cuanto al primero, indicó que “se efectúa en base a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa; tiene un fin publicitario y carece de todo valor legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados”.

En cambio, el escrutinio definitivo es “el único con validez jurídica” y además “se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional”.

La Cámara aclaró que la ley establece específicamente que el escrutinio definitivo “se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta” y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, “se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección”.

El Código Electoral Nacional contempla solamente tres situaciones específicas en las que la Junta Electoral declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido.

Éstas son cuando “no hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos”; cuando “hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos; o bien cuando “el número de sufragantes consignados (…) difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados”.

Luego, el Tribunal explicó que la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urnas y recuento de los votos, en casos de “evidentes errores” de hecho en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta.

Finalmente, señaló que la ley dispone que “si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias” y que según el Código “se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta”.

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