Lyder promueve transparencia institucional

 Lyder promueve transparencia institucional

La diputada Isolda Calsina (Lyder) presentó el Proyecto de Ley de Creación del Boletín Oficial Web libre  y gratuito; y otro Proyecto de Resolución para transparentar la Difusión de los Gastos por Publicidad y Propaganda del Poder Legislativo de Jujuy

Isolda Calsina oficia garantizar el acceso a la Información  

Jujuy 14.04.2014 – Desde el Partido Lyder impulsan una batería de proyectos legislativos tendientes a restituir valores democráticos rezagados hoy en Jujuy, entre las iniciativas orientadas con ese propósito se destacan dos proyectos ingresados el viernes pasado.

Uno de ellos refiere a un  Proyecto de Resolución para transparentar la Difusión de los Gastos por Publicidad y Propaganda del Poder Legislativo de Jujuy. El proyecto sugiere que se brinde información que hoy es totalmente desconocida no solo para los ciudadanos sino para los propios diputados.

Parte de los argumentos hacen la siguiente referencia: “En los últimos años y en buena medida por efecto del conflicto entre el Gobierno nacional y el Grupo Clarín, se ha visibilizado como nunca antes en la Argentina, el rol de los medios de difusión y de la pauta publicitaria del Estado en el proceso de pluralidad de voces, que es clave para garantizar una democracia fuerte y saludable”.

“De ahí que cobre cada vez mayor importancia y se consolide como una gran demanda ciudadana el acceso a la información referida a cómo se direcciona la inversión estatal en publicidad y propaganda a través de los medios de difusión”.

“Debe destacarse en este sentido que la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios de Libertad de Expresión (octubre de 2000), aludiendo explícitamente al uso de la publicidad estatal como un modo cierto de afectar la indemnidad de libertad de información”.

Advierte que «la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la concesión de prebendas arancelarias, la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley.

“Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma Independiente”.

“Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión» Nuestra Constitución provincial, en su artículo 31 sobre Libertad de Pensamiento, Prensa y Expresión, garantiza a los periodistas el acceso directo a las fuentes oficiales de información, marco en el cual inscribimos la presente iniciativa”.

El otro proyecto de ley presentado es el de Creación del Boletín Oficial Web libre y gratuito, para cuyo propósito enunciaron:

 

“El conocimiento de la leyes es un deber del ciudadano y un supuesto del orden jurídico, pero la realidad es que la inmensa mayoría de la población de nuestra provincia se debate en la ignorancia de las normas y decisiones que adoptan los organismos del Estado, inclusive sobre aspectos que impactan en forma directa sobre sus intereses más fundamentales”.

“Hoy en Jujuy, obtener en forma segura el texto de una ley o de un decreto resulta difícil -cuanto menos- y mucho peor cuando se intente obtener información sobre cualquier acto de Gobierno, incluso el más trivial”.

“Los prejuicios, la escasa vocación de transparencia y hasta en cierto sentido la insuficiente cultura de la difusión de los actos de gobierno, han llevado a que en la provincia el acceso a la información de la cosa pública sea habitualmente un tema tabú, con la paradoja que ello sigue ocurriendo en plena era de la información y de la globalización. En este sentido es evidente el desafío que tenemos los jujeños de progresar en estas cuestiones”.

“La Ley de creación del Boletín Oficial de la Provincia, que data del año 1904, estuvo vigente hasta el año 1989 en que tuvo sanción de esta Cámara la Ley 4444 de «Publicidad de los Actos de Gobierno y Libre Acceso a la Información del Estado», pero la realidad hoyes que los impedimentos para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos, subsisten y en algunos casos se han naturalizado, aun cuando las nuevas tecnologías de la información abren un amplio campo de posibilidades, representando grandes ahorros de tiempo y dinero”.

“Aunque el Boletín Oficial cuenta con un portal institucional en la web, la información disponible se reduce a meras enumeraciones de disposiciones oficiales cuyo contenido está restringido y tampoco existe un archivo de la normativa, hay que decir que el Estado Nacional ha adoptado una política más moderna a la que tiene la provincia de Jujuy en la materia”.

“El Boletin Oficial de la República Argentina en internet posibilita el acceso libre y gratuito de los usuarios a leyes, decretos y resoluciones de los organismos federales, incluidas las decisiones administrativas, licitaciones y avisos oficiales a través de su sitio web. El presente proyecto propone crear el Boletín Oficial Web de la Provincia, dándole al Boletín Oficial una nueva dimensión institucional al considerar que su misión no solo se vincula con el requisito jurídico de la publicación de leyes, decretos y resoluciones del Estado que motivó su creación hace más de una centuria, sino también con un valor esencial de la democracia, cual es el acceso del ciudadano a información sobre la cosa pública sin depender del arbitrio de los funcionarios de turno”.

El Proyecto en su parte resolutiva expresa:

Artículo 1°._Créase el Boletín Oficial Web de la Provincia de Jujuy, el que tiene por misión dar a conocer los actos emanados del Poder Ejecutivo provincial, las leyes sancionadas por la Legislatura y demás resoluciones de organismos del Estado provincial, en cumplimiento del principio constitucional de publicidad de los actos de Gobierno.

Artículo 2°._ Sin perjuicio de las disposiciones en vigencia, se publicarán en la versión del Boletín Oficial Web los textos oficiales de las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo, los decretos, resoluciones y demás documentos oficiales que den a conocer el estado y movimiento de la administración pública, asi como las leyes, resoluciones, declaraciones y pedidos de informes sancionados por la Legislatura y las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.

Articulo 3°._ Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial Web, bajo pena de nulidad, las citaciones, los edictos, los avisos de remates judiciales y en general todos los actos o documentos procedentes del Poder Judicial que exijan publicidad en los casos que determinen las leyes, lo ordenen los jueces y autoridades o hagan al principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno.

Articulo 4°._ Se publicarán también en la versión en internet del Boletín Oficial los actos de gobierno de las Municipalidades o Comisiones Municipales que sean de publicación obligatoria, en los casos en que no tuvieren boletín oficial municipal.

Articulo 5°._ El Boletín Oficial Web deberá garantizar a los ciudadanos el acceso libre y gratuito a todos los documentos completos referidos en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente ley, como también al archivo de los mismos mediante motores de búsqueda de manejo habitual en la web.

 

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