Medidas para Pymes

 Medidas para Pymes

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Este programa está destinado a empleadoras y empleadores de cualquier empresa privada, sin importar el tamaño. El registro que se realiza en AFIP facilitará el acceso a herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de los aportes patronales que correspondan al mes de abril de 2020.
  • Asignación compensatoria del salario
    El Estado va a pagar el 50% del salario neto de los trabajadores que estén en relación de dependencia en el sector privado, lo cual incluye a personal de sanatorios, transportistas y docentes de escuelas privadas. El mínimo que se depositará es el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) y el máximo, el doble de ese monto ($33.750). Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES en mayo, directamente en la cuenta bancaria del empleado.
    Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan con estos requisitos:
    • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
    • La facturación de la empresa entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período de 2019.
    • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para realizar la comparación.
    • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.
    • Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

Podés solicitar tu crédito entre el 4 y el 29 de mayo.

  • El monto máximo es de 150 mil pesos y no podrá superar el 25% del límite superior de ingresos brutos que corresponda a cada categoría de Monotributistas o Autónomos.
  • Se acredita como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • En cada una de las tres cuotas, el monotributista o autónomo va a recibir el monto equivalente a lo que debe abonar mensualmente por el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.
  • Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.
  • El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los créditos sin exigir contragarantías.
  • Está prohibido comprar moneda extranjera o hacer adelantos en efectivo con el monto otorgado.
  • Requisitos para acceder a los créditos:

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

-No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.

-No ser jubilado.

-Encontrarse en situación crediticia 1 o 2.

-En el caso de los monotributistas, el monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

-En el caso de los trabajadores autónomosno deben integrar el directorio de sociedades comerciales. Si no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, deben estar afiliados a cajas profesionales provinciales. Además, su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período del año pasado.

-Para los trabajadores autónomos que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 20 de noviembre al 20 diciembre de 2019 para realizar la comparación. Para aquellos que hayan iniciado sus actividades durante el 2020, se dará por cumplido este requisito por considerarlos afectados de forma crítica.

  • Pasos para solicitar los créditos:
  1. Ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal.
  2. Buscá el servicio “Crédito Tasa Cero”.
  3. Completá tus datos e ingresá el importe del crédito que solicitás. El sistema te va a haber indicado el monto máximo y mínimo al que podés acceder.
  4. Especificá el número de la tarjeta de crédito en la que querés que se deposite el crédito. En caso de no tener tarjeta, podés elegir un banco para tramitarla o abrir una cuenta a la vista para compras en comercios.
  5. El BCRA evaluará tu solicitud. Vas a recibir una notificación a través de la web de AFIP indicando si el crédito que solicitaste fue aprobado o denegado. En caso de ser denegado, AFIP se contactará para informarte los motivos del rechazo.
  6. En el caso de ser aprobado, el crédito se depositará en tu cuenta bancaria dos días hábiles después de tu solicitud.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo
    Se elevó el monto de las prestaciones económicas por desempleo y será entre 6.000 y 10.000 pesos. Podrán acceder las personas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 113 y 114 de la ley 24013 y en la ley 25371.

Decreto 332/2020
Decreto 376/2020
Resolución General 4707/2020
Decisión Administrativa 721/2020
Decisión Administrativa 747/2020

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