Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014

 Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014

7 noviembre 2013

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
NOTA N° 184 -G.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 . NOV 2013

A LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SALA DE SESIONES
Tengo el agrado de dirigirme a la Legislatura de la Provincia con el objeto de someter a su consideración el Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Fiscal y Financiero 2014, en cumplimiento del Artículo 137°, inciso 9°, de la Constitución Provincial.

Por su parte, conforme lo establecido por el Artículo ° 123 inciso 2°, de dicha norma, es atribución del Poder Legislativo sancionar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial.

El Proyecto de Presupuesto de la Administración Provincial expresa la consolidación de Recursos y la correspondiente asignación de los Gastos, poniendo de manifiesto su importancia fundamental, tanto desde el punto de vista de la transparencia de la gestión de gobierno, como así también su empleo como herramienta de política económica, social y de previsibilidad para el resto de los actores económicos.

Constituye además el instrumento que permite programar una ejecución en función de los objetivos, así como el control de gestión que evalúe y garantice su cumplimiento.

Para la formulación del Proyecto de Presupuesto que se remite, se han tomado en consideración las variables macroeconómicas que surgen del marco macro-fiscal elaborado por el Gobierno Nacional conforme lo establecido por el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, estimaciones éstas contenidas en el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2014.

En torno a la dinámica de las variables macroeconómicas y luego de la profunda crisis de los últimos años, la economía mundial empieza a mostrar una lenta recuperación, con alguna de ellas fortaleciéndose y otras que muestran signos de desaceleración; en tanto aún subsisten problemas de endeudamiento y sostenibilidad fiscal.

En esta trama compleja, son muchos los factores que inciden en cada uno de los bloques económicos; y por tanto la evolución de las actividades resulta muy cambiante, visualizándose como cuestiones que influirán en la economía mundial a corto plazo, la política monetaria estadounidense y el crecimiento, más lento, de la economía China.

La economía argentina, en ese contexto, se ha visto afectada en su ritmo de crecimiento, ante lo cual el Gobierno Nacional ha dispuesto diferentes medidas económicas que han contribuido a amortiguar las repercusiones negativas, incrementar la producción de bienes, preservar el nivel de empleo, fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo y vigorizar el mercado interno.

El Mensaje de remisión del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, describe de manera pormenorizada la situación y menciona las diferentes acciones de política desarrolladas para el sostenimiento de la estructura económica nacional, que vienen mostrando un importante sostenimiento durante los últimos años.

Resulta relevante el rol del Estado como impulsor de proyectos y coordinador de esfuerzos, con el compromiso de administrar la hacienda provincial sobre la base de criterios de previsibilidad financiera, razonabilidad, prudencia y transparencia, promoviendo acciones que involucren a todos los estratos sociales.

En tal sentido, la gestión del Gobierno se ha propuesto impulsar y mantener políticas de apoyo a los distintos actores económicos, es por ello que se solicita la autorización para acordar planes de renegociación de los servicios de la deuda conforme el incremento de los mismos, en particular recordando que en 2014 vence el periodo de gracia de la deuda con el Gobierno Nacional enmarcada en el Programa Federal de Desendeudamiento Provincial, para lo cual se hace necesario realizar un esfuerzo de asignación selectiva del gasto primario y recurrir al endeudamiento con el objeto de continuar atendiendo las responsabilidades básicas del estado.

Las proyecciones financieras que se encuentran contempladas en el Proyecto de Ley de Presupuesto que se presenta, tienden al cumplimiento de los parámetros antes enunciados, constituyen las bases de cálculo de los recursos y gastos previstos para el ejercicio fiscal 2014 y responden a las estimaciones que al respecto formulara el Gobierno Nacional en la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2014.

El presente proyecto de Presupuesto contempla Recursos Totales estimados para el ejercicio 2014 por la suma de $12.968.870.482 y Gastos Totales por $13.713.113.487.-

Respecto de las partidas más significativas desde el punto de vista de su peso relativo dentro de la estructura de Recursos, se puede destacar -sucintamente- que los ingresos tributarios en general muestran una evolución creciente, mejorando la relación de los recursos tributarios provinciales, respecto de los ingresos Nacionales Coparticipables en un 8,14% como consecuencia de la aplicación de la Ley Impositiva N° 5.746.

Asimismo, el Presupuesto incluye el resto de las Transferencias de carácter corriente y de capital que el Gobierno Nacional previo girar a la Provincia conforme la Ley de Presupuesto Nacional para el 2014. Es importante destacar que las Transferencias Corrientes, que totalizan $1.455.179.656, estiman un incremento de $339.949.318 respecto del Presupuesto 2013, vale decir (+30,48%). La mayor parte de estas transferencias estarán destinadas a la ejecución de diferentes programas de asistencia y promoción social, Desarrollo de la Economía y otros en materia educativa.

Respecto a las Transferencias de Capital, se destaca un importante incremento de $575.838.475, que representa un (+33,71%) respecto de lo previsto para el 2013, dando cuenta de la importancia que para la Nación reviste la Obra Publica en la Provincia.

En las Planillas Anexas al Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2014, se detallan los recursos que se prevé recaudar.

Los Gastos se han determinado en función de los parámetros que rigen en la materia como consecuencia de las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Entre ellos surge como relevante el rubro Personal, sin dudas el más significativo por su peso relativo, que se prevé en $6.892.905.777 con un crecimiento del 19% más respecto del Gasto en Personal que se ejecutará al cierre del presente Ejercicio Fiscal. Es necesario destacar que el incremento que se verifica en este rubro, tiene íntima relación con las medidas de política salarial definida para el año 2013 y ejecutadas durante todo el ejercicio fiscal que culmina, considerándose el impacto de la anualización de las mismas.

El gasto necesario para el funcionamiento del Estado -rubro Bienes y Servicios no Personales- también ha sido incrementado atendiendo los distintos requerimientos que efectúan las Unidades de Organización, pero guardando clara relación con la pauta de crecimiento nominal.

El tercer rubro de carácter corriente es el de Transferencias al Sector Privado y Público, que están presupuestadas en $3.098.636.844, y presenta una evolución creciente (+24,36%) respecto a la estimación para 2013, conforme la performance de los recursos tributarios tanto de origen nacional y provincial, así como las transferencias a los Municipios y las mayores transferencias nacionales destinadas al sector privado.

Respecto a los servicios de deuda -amortización e intereses-, los mismos se determinaron teniendo en cuenta los vencimientos de los convenios de asistencia financiera, los préstamos por programas financiados por organismos internacionales y títulos correspondientes al ejercicio 2014. Cabe aclarar que en el ejercicio 2011 se reprogramaron los vencimientos de los Convenios de Desendeudamiento y de Asistencia Financiera 2010, que tendrán cumplimento efectivo a partir del ejercicio 2014, al vencer el periodo de gracia establecido.

En este marco, los servicios de la Deuda Pública para el 2014 se incrementan en $ 571.992.945 respecto a los previstos en este año, totalizando $742.690.271. Aun así, se cumple con el ratio de endeudamiento establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Otro aspecto importante del Proyecto, lo constituye el Gasto de Capital, el cual alcanza al 21% del gasto total, indicando a las claras la importancia que otorgan tanto el Gobierno Nacional como el Provincial, a este rubro como forma directa de sostener el empleo y el crecimiento de la economía. Su estimación asciende a $2.815.346.951 representando un incremento del 30% respecto del presupuestado en el 2013. La mayor parte de este gasto será financiado con recursos que se transferirán desde la órbita Nacional, y que han sido contemplados en la Ley de Presupuesto Nacional para el año entrante.

A manera de síntesis, resulta del presente proyecto, que los recursos totales estimados ascienden a $12.968.870.482, mientras que los gastos totales presupuestados ascienden a $13.713.113.487. La diferencia entre ambos conceptos, arroja como Resultado Financiero negativo la suma de $744.243.005.

La explicación del incremento del resultado negativo respecto del ejercicio 2013, se encuentra básicamente en el monto que debe hacer frente el Gobierno Provincial en concepto de anualización de las medidas que, en materia de política salarial se adoptaron durante el corriente año, así como también en inversiones en Gastos de Capital; pero, principalmente, en el mayor pago de intereses de la deuda pública como consecuencia del vencimiento del periodo de gracia de la deuda que Jujuy mantiene con el Gobierno Nacional reprogramada en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento Provincial.

Del análisis del Balance Presupuestario Consolidado surge lo siguiente:
– Resultado Económico Primario, es superavitario en $45.244.630, producto de la confrontación de ingresos y gastos corrientes antes del pago de intereses de la deuda.
– Resultado Económico, después del pago de intereses de la deuda es deficitario en
$259.086.578.
– Resultado Primario, que incluye la cuenta Capital es negativo en $439.911.799, producto de la importante política de obras públicas prevista frente a los ingresos de capital proyectados.
– Resultado Financiero: se determina un Resultado Financiero Negativo de $744.243.005 producto de la incidencia de las erogaciones proyectadas en obras y otros conceptos cuyo financiamiento proviene principalmente de remanentes de recursos y otros financiamientos que se encuentran contenidos en el Balance Financiero en el Rubro Fuentes Financieras. Esta situación responde al modelo de presentación del esquema presupuestario que considera las Erogaciones en su totalidad y los Ingresos en forma separada de acuerdo a los financiamientos mencionados.

Finalmente, se estima oportuno detallar la aplicación por finalidades de los gastos prioritarios previstos, destinados a financiar los servicios del Estado Provincial que más demanda la comunidad, y sus respectivos incrementos respecto a los presupuestados en el ejercicio 2013:
– Seguridad: 1.137.622.159 (+32,5%)
– Salud: 1.450.275.675 (+ 33.7%);
– Bienestar Social: 2.065.121.206 millones (+ 17.0%),
– Educación: 3.805.792.089 (+ 38.8%).
Mención aparte merece la estimación de los Gastos Tributarios. En tal sentido cabe destacar que “se denomina Gasto Tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.”

En cumplimiento de lo determinado por el Art. 18° de la Ley N°25.917 de Responsabilidad Fiscal, los cuadros anexos al Proyecto que se remite, detallan la información relativa a la estimación de aquellos, cuyo fin primordial es brindar mayor transparencia a la política fiscal, al exponer los montos que, en virtud de ella, la Provincia dejaría de percibir como ingresos tributarios provinciales.

Con carácter informativo, y una vez determinado el presupuesto plurianual para los años 2014-2016 a nivel nacional, se remitirá a esa Legislatura el correspondiente a nivel provincial, que contendrá los objetivos de mediano plazo en materia de finanzas públicas.

Las proyecciones presupuestarias de mediano plazo, aportan a la fijación de un horizonte fiscal y resultan una herramienta de importancia para la toma de decisiones.

Por último, destaco que los Ministros y demás Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial se encuentran a disposición de los Señores Legisladores para responder las consultas y para debatir los temas que se planteen en relación al Proyecto que se eleva.

Por las razones expuestas se eleva el presente Proyecto de Ley, solicitando se otorgue despacho favorable al mismo.

Atentamente.

Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CORRESPONDE A LEY N°

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N°

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS-
-EJERCICIO 2014-

TITULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 13.713.113.487.-) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2014 – con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan -por función-, en la Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 12.968.870.482.-) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 352.553.772.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2014 asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCO ($744.243.005.-).

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO ($ 438.359.064.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

ARTÍCULO 6. Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL SESENTA Y NUEVE ($1.338.602.069.-) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 7. Fíjase en CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (43.443) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Banco de Acción Social, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley N° 5749.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Social será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:
a) Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios que resulten imprescindibles para el funcionamiento del Sistema Educativo debiendo, en todos los casos, ser remitida la Resolución que disponga el reemplazo a la Dirección Provincial de Personal, a los fines de su control y justificación.

b) Para cubrir los cargos docentes y no docentes cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud y/o maternidad y licencia sin goce de haberes en calidad de reemplazantes.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 12.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 696.150.547.-) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATRO ($ 590.190.004.-) y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATRO ($105.960.004.-). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 696.150.547.-). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO SESENTA Y TRES (163) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica N° 5.693 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:
a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
b) Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), j), k), I), m) y n) de este mismo Artículo y el artículo 15° de la presente Ley.
d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total , que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados, para el caso de transferencia de cargos. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley N° 4.958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9° de la presente, en las condiciones allí establecidas.
i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
j) Transformar -a través del Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.
k) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5.404; Decreto Acuerdo N° 1135-G-2012 y normas complementarias y reglamentarias.
I) Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que -sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
m) Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón, durante el Ejercicio 2014.
n) Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley N° 5.749.

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14°, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
b) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
c) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gasto en Personal y/o Transferencias a Municipios.
d) Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.
e) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTÍCULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5.693 y sus modificatorias.
Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para ajustan las remuneraciones, salarios y jornales del personal del Sector Público Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley N° 5.427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”.

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial -total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 19.- Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37° de la Ley N° 4.958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 21.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4.413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.
Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4.958).
Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley N° 5.467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 24.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4.486 (Art. 33° y ees.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos -real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTÍCULO 25.- Fíjanse los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000.-), PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) y PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 5.101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centesimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTÍCULO 27.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamiento afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 28.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 29.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- la 12ava parte del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal y de trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2013, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los anexos que integran la presente.

ARTÍCULO 30.- El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
Facultase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20a que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica N° 4.376 y normas complementarias. Asimismo queda facultado para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta ley. La misma regirá a partir del ejercicio 2014.
Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.
Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 31.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria.
A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4.958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5.427.
Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá -a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el artículo 6°.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el artículo 6°.
A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente artículo, se faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional N° 25.570, – de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace -, Recursos Provinciales de libre disponibilidad.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 34.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 35.-lnstrúyase al Poder Ejecutivo a renegociar con el Agente Financiero de la Provincia, las actuales condiciones, prestaciones y plazo contractual, con el fin de garantizar una reducción del costo de los servicios previstos en el contrato vigente y ampliar el objeto del mismo a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 4838, referidos a priorizar el acceso al crédito a los habitantes, fomentar la industria, el turismo y actividades productivas radicadas en el territorio provincial, promover el desarrollo económico y todo aquello que, acorde a su naturaleza, mejore las condiciones de vida, de trabajo, de producción, de industria y de la cultura de la provincia.

ARTICULO 36.-. Prorrógase la vigencia del artículo 5° de la ley N° 5.435 denominada “Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal” por el término de diez (10) años y del artículo 33° de la misma Ley a los ejercicios 2014, 2015 y 2016. En consecuencia, facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para suscribir los contratos de fideicomiso pertinentes con el Agente Financiero de la Provincia.

ARTÍCULO 37.- Fíjase el monto previsto en el Artículo 79° de la Ley N° 4.958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado.

ARTÍCULO 38.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTÍCULO 39.- La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.

ARTÍCULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar todas las medidas que jurídicamente considere conducentes, con el objeto de obtener el definitivo saneamiento del pasivo que la empresa Agua de los Andes S.A. mantiene con el Estado Provincial, y lograr con ello la normalización patrimonial de la citada empresa y el fortalecimiento de su giro empresario.

ARTÍCULO 41.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4.958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTÍCULO 42.- Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral a los agentes dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial – Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 43.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta por el Artículo 66 de la Ley N° 26.895, para el ejercicio 2014, de las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 2° de la ley 26.530 complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada.
Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 44.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria, deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 45.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39° de la Ley N° 5.428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) para el Ejercicio 2014.

ARTICULO 46.- Incorpórase a la Ley N° 5.489 “De Adhesión al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), como Artículo 2° bis, el siguiente:
“Artículo 2° bis.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse en la segunda etapa de Ejecución del PROSAP II y sus continuadores, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), o como en el futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los Convenios de Préstamo 899 (OC-AR-1 Y 899/OC-AR-2); 1956/OC-AR; 2573/OC-AR y Convenios de Préstamo BIRF N° 7425-AR y 7597-AR, que la Nación firmara con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o aquellos préstamos que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo, a través del organismo ejecutor, podrá disponerse la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.”

ARTÍCULO 47.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY.

Eduardo Alfredo Fellner
Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartí:

Noticias Relacionadas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.