«Rentas» Prórroga de vencimiento y suspensión de plazos

 «Rentas» Prórroga de vencimiento y suspensión de plazos

La misma, en primer lugar hace referencia al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y dispone considerar en término la presentación (Sideju Web y DIU) y pago de declaraciones juradas referidas al 5º anticipo periodo 2020, de los contribuyentes del Régimen General local (SITI y SIR) hasta el día 26/06/2020.

En relación al Impuesto de Sellos, se suspenden los plazos que estuvieren corriendo para abonarlo en instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operaba desde el 17/06/2020 y hasta el 26/06/2020 inclusive. También se suspende el curso de intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el Art. 55 del Código Fiscal, en aquellos instrumentos cuyo vencimiento operaba con anterioridad al 17/06/2020, desde esa fecha y hasta el 26/06/2020.

Se aclara que lo dispuesto en la Resolución General citada es aplicable para las liquidaciones y pagos del Impuesto de Sellos que se debían concretar en forma presencial en las Oficinas de la Dirección Provincial de Rentas. Quedan excluidas las que competen a los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación de Sellos, así como otro tipo de liquidación y pago del referido impuesto, que puedan realizarse en forma electrónica a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.

La Resolución General 1568/2020 también hace referencia a los plazos para cumplir con requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio, que contaban con vencimientos entre el 17/06/2020 y 26/06/2020, los que se quedan suspendidos hasta tanto se reanude la operatividad de los mismos.

En cuanto a las audiencias fijadas con anterioridad, dentro de las fechas en que el Organismo permanezca sin atención presencial, serán reprogramadas y notificadas oportunamente.

Para más información y realización de trámites, recomendamos a nuestros contribuyentes ingresar al portal web ciudadano www.rentasjujuy.gob.ar., ya que a través del mismo se pueden realizar servicios web, tanto en las opciones “Con Clave Fiscal” como en servicios “Sin clave Fiscal”, o consultas a los correos oficiales detallados en el mismo.

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