«Scioli» Cambiemos quiso instalar una falacia

 «Scioli» Cambiemos quiso instalar una falacia

Aclaración Técnico-Jurídica por Jorge Alberto Diegues

1-El embajador es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (art. 99, inc. 7 CN y 5, ley 20.957). Integra el Servicio Exterior que constitucionalmente está a cargo del Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 11 CN). Todo embajador, así, es funcionario del Poder Ejecutivo.

2-Existe una incompatibilidad constitucional entre el cargo de Embajador y legislador nacional (art. 72 CN) de modo que no se puede ser embajador y diputado al mismo tiempo (art. 21 Reglamento de la Cámara de Diputados) salvo por encargo de la misma Cámara (art. citado).
3- Para analizar la situación jurídica de Daniel Scioli es conveniente tener en cuenta dos aspectos determinantes: a) si continúa siendo Diputado nacional y b) cuándo adquiere la condición de embajador a los efectos de la incompatibilidad.
4- Daniel Scioli fue electo diputado nacional el 22-10-2017, prestó el juramento (art. 67 CN y 10 Reglamento de la Cámara de Diputados) el 6-12-2017 quedó incorporado desde ese momento con derecho a ejercer las funciones de su cargo (art. 6 RCD) desde el día 10-12.
5- Los Diputados cesan en sus cargos por remoción, exclusión, renuncia (art. 66 CN) o muerte. La renuncia debe ser aceptada por la Cámara mediante resolución . El cese se produce desde el momento mismo de la votación.
6-Al día de la fecha, Scioli no ha presentado formalmente su renuncia. En consecuencia, continúa siendo Diputado nacional. Pero ¿Es también embajador?
7-Para adquirir la condición de embajador deben llenarse dos procedimientos paralelos, los que pueden darse simultánea o indistintamente: a) procedimiento externo y b) el proceso interno de nombramiento.
8- Como “jefe de misión”, para adquirir la condición de embajador debe solicitarse el beneplácito (“placet”) del país receptor(art. 1 Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina,decreto 7743/63).Denegado este no hay posibilidad de acceder al cargo.
9- Obtenido el placet, se activa el procedimiento interno solicitando el acuerdo del Senado para el nombramiento (arts. 99, inc. 7 CN y 5, ley 20.957). Si el Congreso está en receso, puede nombrarlo directamente en comisión el Poder Ejecutivo por un año (art. 99, inc. 19 CN).
10-Obtenido el acuerdo, el Senado comunica su decisión al Poder Ejecutivo y el Presidente queda desde ese momento habilitado para hacer la designación la que tiene lugar recién cuando se publica en el Boletín Oficial el decreto de nombramiento.
11-Obtenido el placet y formalizado internamente el nombramiento, el funcionario debe prestar juramento para el cargo (art. 21, inc. a, ley 20.957).
12-Desde que presta juramento, puede decirse que el diplomático es un «embajador designado», pero no un «embajador en funciones». Para esto último debe cumplirse un último paso: la aceptación de las cartas credenciales en el país receptor.
13- Para actuar como embajador, debe presentar sus cartas credenciales (art. 7.1, decreto 7743/63) ante el Jefe de Estado (art. 10.1) en una audiencia de recepción. Aceptadas las cartas el diplomático queda incorporado como embajador en el país de destino.
14-Daniel Scioli tuvo el placet el 18-12-2019 y se le dio el acuerdo el 20 de febrero.
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