Seguro de vida y sepelio: Nasif propone una actualización en las primas del ISJ para una mejor cobertura

 Seguro de vida y sepelio:  Nasif propone una actualización en las primas del ISJ para una mejor cobertura

En la 27ma sesión legislativa, el diputado provincial peronista Marcelo Nasif, puso de relieve, mediante un proyecto legislativo, la necesidad de actualizar los montos que el Instituto percibe de cada uno de sus Afiliados, en concepto de Prima por el Seguro Colectivo de Vida, esto en el afán de mejorar el pago de dicho beneficio, el cual en la actualidad se encuentra absolutamente desactualizado.

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«Actualmente e! Instituto de Seguros de Jujuy, descuenta de cada uno de sus Afiliados la suma de $1,60 en concepto de Prima por el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, redundando dicho descuento en lo que efectivamente se abona como beneficio por dicho seguro, dicho monto consiste en la irrisoria y desactualizada suma de $ 2.000», explicó el diputado.

El Seguro de Vida Obligatorio, viene simplemente a compensar y mitigar, en términos económicos, el profundo dolor espiritual en el que se encuentran inmersos los familiares con la pérdida de un ser querido, sirve para hacer frente a gastos que tuvieron que incurrir los parientes del difunto a causa de su enfermedad, «dicho de otra manera podríamos considerar que se trata de un Seguro de Amparo Familiar, destinado a compensar de alguna manera el vacío que deja la pérdida de un ser querido», consideró el diputado.

«Lo que el Instituto actualmente paga en concepto de Seguro de Vida Obligatorio es irrisorio e injusto, puesto que ninguna vida humana puede estar valuada en la mísera suma de $ 2.000, suma ésta que resulta vergonzosa», consideró Nasif.

Este problema se suscita debido al ínfimo monto que el Instituto percibe en concepto de Prim:  la suma de $ 1,60.  Cabe destacar que éste monto no ha sido modificado desde hace varios años atrás, por lo tanto al ser una prima muy baja, esto redunda negativamente en el pago del beneficio.  «Consecuentemente resulta imperiosa la necesidad de que el Instituto modifique el monto del valor de la prima que percibe en concepto de Seguro de Vida Obligatorio, para de esta forma poder luego otorgar a sus afiliados un beneficio digno», evaluó.

Para tal cometido, el diputado Nasif propuso que el monto de retención que realiza el Instituto de Seguros, en concepto de Seguro de Vida obligatorio, sea actualizado a una suma entre $50 y $100 mensuales. «Ello le permitirá al Instituto recaudar una importante suma de dinero y de esta forma poder hacer frente al pago de un Seguro de Vida Obligatorio «digno», y no como lo es en la actualidad en la irrisoria suma de $ 2.000″, aseguró el legislador.

Por otra parte, el proyecto presentado por el diputado Nasif prevé tambièn una efectiva cobertura del seguro de sepelio, que está garantizado por ley pero que en la práctica no está cubierto por el Instituto.  «Capítulo aparte merece el Seguro de Sepelio, la cobertura del referido seguro por parte del ISJ se encuentra debidamente garantizado conforme surge de la Ley N° 4282, pero lo cierto y concreto es que en la realidad, dicho seguro no es cubierto por parte del Instituto, los afiliados deben acudir obligadamente a empresas privadas», indicó Nasif, hecho que legitima a los afiliados de la obra social provincial a interponer acciones de amparo,  «El Instituto puede ser objeto de una gran cantidad de Juicios por parte de sus afiliados ante la falta de cobertura del Seguro de Sepelio previsto en los art. 19 inc. «b», art. 30 y 34 de la ley N° 4282, con lo cual insistimos en la urgente necesidad de que el Estado accione, e inicie las gestiones pertinentes instando al ISJ, a que regularice la situación», explicó.

«La cobertura de seguros de vida y sepelio, obligatorios, por parte del Instituto de Seguros de Jujuy se encuentra garantizada por ley, pero lo cierto y concreto es que los montos para el pago del beneficio del seguro de vida obligatoria a la fecha, ha quedado totalmente desactualizada por un lado, y en el otro caso directamente no se cubre, y esto debe ser subsanado cuanto antes.  Además, la propia ley 4282 faculta al Instituto de Seguros a realizar las actualizaciones periódicas que correspondan», finalizó el diputado.

 

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