Sin presupuesto no habrá norma ni resolución que valga, para garantizar la vida las mujeres

 Sin presupuesto no habrá norma ni resolución que valga, para garantizar la vida las mujeres

JujuyesNoticias.com // Del año 2017 a octubre del 2020, Jujuy cuenta con una resoluciones del Ministerio de Seguridad, la aprobación de un protocolo de búsqueda y la creación de un comité de búsqueda de personas; y sin perjuicio de ello, una ley para un sumar la creación de un Comité, también, de búsqueda de personas; ambos comités desarrollados en el momento en el que la provincia encabezaba y hoy encabeza los mayores índices de femicidios. Tres años en los que se produjeron 34 muertes de mujeres y niñas en contexto de violencia, de las cuales sólo 29 se investigan como femicidio.No obstante la resolución ministerial y la normativa provincial, el Ministerio Público de la Acusación procedió a la reglamentación, disponiendo que la atención a les denunciantes se resuelva mediante mensajes de texto, fotografías y geolocalización, dirigidas al número 388-4391361.Aunque, el artículo 8° de la Ley N° 6185 refiere que “(…) Producida la desaparición de una mujer o niña o persona de la diversidad de sus lugares y horarios habituales, las autoridades policiales o judiciales deberán recibir la denuncia de tal circunstancia de manera inmediata a la presentación de familiar o persona allegada. Ningún protocolo policial ni administrativo podrá fijar requisitos ni presupuestos previos que deban cumplirse antes de recibir la denuncia ni establecer pautas de tiempo mínimo. El incumplimiento de lo normado será motivo fundado para el inicio del sumario en contra del personal actuante (…)”

Comités, resoluciones ministeriales y un presupuesto ausente que se cobra la vida de las mujeres en Jujuy

El jueves de la semana pasada, 1 de octubre, conocíamos la creación del Comité Interinstitucional Permanente de Actuación ante Desapariciones y Extravío de mujeres, niñas y personas de la diversidad bajo la Ley Provincial N° 6185, que tiene como antecedente la Resolución N° 51 del año 2017, del Ministerio de Seguridad que dispone la aprobación del Protocolo General para la Búsqueda de Personas Desaparecidas o Extraviadas con el fin de integrar el Comité de Búsqueda de Personas Desaparecidas o Extraviadas Consideradas de Alto Riesgo, en calidad de Miembros Invitados Formales, es decir dos Comités de búsqueda de personas en 3 años, uno destinado a toda la población y uno específicamente para la búsqueda de Mujeres, Niñas y diversidades.

El Comité, bajo la ley N° 6185 se establece en base a la necesidad de “(…) un sistema de cooperación entre los diferentes organismos del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Judicial, Ministerio Públicos las Fuerzas Policiales y de Seguridad y aquellas entidades públicas y privadas abocadas a la búsqueda de personas, a fin de avanzar en la organización y sistematización de la información y técnicas de búsqueda (…)”, en el marco de la desaparición de 3 jóvenes mujeres, entre ellas una niña de 16 años que posteriormente fueron localizadas asesinadas en un periodo inferior a 30 días, durante el mes de septiembre, lo que sumado a un femicidio seguido de suicidio, posiciona a la provincia de Jujuy como el segundo lugar en Argentina con mayor incidencia de femicidios.Sin embargo su precedente, legislado bajo la Resolución N° 51, se da en el contexto del año 2017, en el que provincia ocupaba el tercer lugar, a nivel nacional, donde se cometían la mayor cantidad de femicidios. Aquel año las víctimas serían 11, incluidas una niña de 8 años, y si bien la resolución cobra vigencia por ser ministerial, es publicada en el Boletín Oficial N° 127 en noviembre de aquel año, 6 meses después. Uno de los casos más emblemáticos fue el de Alejanda Oscari quien estuvo desaparecida, y posteriormente su cuerpo fue encontrado calcinado.

Resolución N° 51

Ahora bien, la ley sancionada por la Casa de Piedra y enviada como proyecto del Poder Ejecutivo, ¿puede haber sido instrumentada por la Resolución del Ministerio Público de la Acusación, Nº 2055 /2020, el 2 de octubre, a apenas 1 días después de su sanción, sobre todo teniendo en cuenta que un decreto ministerial jamás podrá estar por encima de una ley?Si bien ni el Protocolo de Búsqueda y la formación del Comité de búsqueda del año 2017, y la Ley 6185 que legisla la creación del Comité de Búsqueda, resultan compatibles, lo que pareciera una reglamentación, se hace en base al poder que le otorga el artículo 8, de la Ley N° 5895, Orgánica De Creación del Ministerio Público de la Acusación; y avalada por el artículo 7 de la ley 6185 que dispone que “(…) Las acciones que esta ley establece deben ser consideradas como mínimas y básicas, debiendo en todos los casos ser complementadas con las que el Ministerio Público de la Acusación y otros órganos intervinientes consideren pertinentes para la resolución del caso (…)”

La Resolución N° 2055 establece; “(…) una línea telefónica como contacto de emergencia en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación para la recepción de mensajes de texto vinculados a situaciones de urgencias ocurridas en contexto de violencia de género, desaparición de personas y delitos cometidos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes (…)” dicha línea tendrá como número 388-4391361 y se encontrará habilitada y activa de lunes a domingos durante las 24 hs. del día.

El su 4 artículo resuelve “(…) los Agentes Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación que se mencionan a continuación, cumplirán con guardias activas en turnos de cada tres (3) días en forma rotativa, teniendo a su cargo el dispositivo móvil con el contacto de emergencia habilitado. En tal sentido el orden preestablecido será el siguiente:

Sin Perspectivas de Género

Poco claro resulta el panorama en la provincia de Jujuy, sobre todo si tenemos en cuenta que las tres trágicas historias que producen el establecimiento de la violencia de género en la agenda política, nos resulta pertinente –cuanto menos preguntarnos- si esta vez se destinarán los recursos que las distintas legislaciones prevén para el tratamiento de los casos de violencia de género. Si, estas nuevas resoluciones y legislación permitirán un ruptura en el ineficiente sistema que no buscó a Cesia, que estuvo desaparecida durante 10 días y fue localizada asesinada; a Iara -desaparecida 5 días localizada también asesinada; y el de Gabriela, quien desapareció durante 7 días hasta que su cuerpo fue hallado brutalmente golpeado, hechos que ocurrieron en una semana.Si el protocolo de búsqueda no funcionó y cuenta de ello son los relatos de las familias de las víctimas de femicidio que denunciaron a los medios de comunicación que la policía no buscaba a sus hijas, ¿podemos recobrar la confianza en un Estado que se ha demostrado ausente?Lo cierto es que la crueldad que vive la mujer en Jujuy, provocó que miles y miles de mujeres, familias enteras, toda la sociedad, salieran a pedir la aparición con vida de las jóvenes, algo que quedará en la historia jujeña como el grito de #NiUnaMenos.

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