Devolución del IVA «Para quiénes y cómo»

 Devolución del IVA «Para quiénes y cómo»

El director la AFIP, Carlos Castagneto dio detalles de la devolución del IVA para jubiladosmonotributistas trabajadores registrados con salarios hasta de $708.000. La medida anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa entrará en vigencia este lunes 18 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Castagneto aclaró que a través del programa Compre sin IVA “queremos generar una conciencia ciudadana, para que se utilice más la tarjeta de débito” y se reduzca el uso del efectivo.

Tope de devolución

La devolución del 21% tiene un tope de reintegro de $18.800 mensuales. El jefe de la AFIP remarcó que es por persona, no por grupo familiar.

Por ejemplo, si en una familia un integrante es trabajador en relación de dependencia y el otro monotributista, ambos tienen el beneficio por separado.

¿Cómo y cuándo se reintegra el dinero?

El reintegro se deposita 48 horas después de la compra, de forma automática y en la cuenta bancaria de la tarjeta de débito asociada.

La devolución del dinero será sobre el total del ticket.

Devolución del IVA: cuáles son los alimentos que entran y cómo calcular el reintegro© Proporcionado por Vía País

Quiénes pueden acceder a la devolución del 21% del IVA

  • 7 millones de jubilados y pensionados.
  • 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • 2,7 millones de monotributistas de todas las categorías, que no cuenten con otros ingresos.
  • 9 millones de empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta seis salarios mínimos.
  • 440.000 trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares.
  • Qué grupo está exento del reintegro de $18.800
  • Autónomos;
  • Trabajadores registrados con salarios que superen el piso del Impuesto a las Ganancias. En septiembre es de $708.000 y en octubre pasa a $1.700.000.
  • En qué comercios se puede comprar
  • Para acceder al reintegro del 21%, las compras se deben realizar en cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, entre otros.
  • Castagneto subrayó que estos negocios deben estar inscriptos en la AFIP. Así, los locales estarán identificados con una etiqueta alusiva al programa “Compre sin IVA”.
  • Además, informó que el beneficio aplica para las compras online abonando con tarjeta de débito.
  • ¿Qué trámite se debe realizar para acceder al reintegro?
  • No se debe realizar ningún trámite, porque los reintegros serán automáticos en todos los comercios que vendan productos de la canasta básica alimentaria y estén debidamente registrados en la actividad formal, es decir, inscriptos en AFIP.
  • Qué alimentos entran en la devolución del IVA
  • Pan
  • Galletitas de agua
  • Galletitas dulces
  • Arroz
  • Harina de trigo
  • Fideos
  • Papa
  • Batata
  • Azúcar
  • Dulces: dulce de batata, mermelada y dulce de leche
  • Legumbres secas
  • Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria y zapallo
  • Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera
  • Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo y carne de pescado
  • Menudos (Hígado)
  • Fiambres: paleta cocida y salame
  • Huevos
  • Leche
  • Quesos: queso crema, queso cuartirolo y queso de rallar
  • Yogur
  • Manteca
  • Aceite
  • Bebidas no alcohólicas: gaseosas, jugos concentrados y soda
  • Bebidas alcohólicas: cerveza y vino
  • Sal fina
  • Condimentos: mayonesa y caldos concentrados
  • Vinagre
  • Café
  • Yerba
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