¿Cuál es el capítulo de la ley ómnibus que sanciona con prisión a quienes lo voten?

 ¿Cuál es el capítulo de la ley ómnibus que sanciona con prisión a quienes lo voten?

La ley ómnibus fue aprobada en general por los diputados nacionales, desde la próxima semana será tratada artículo por artículo para obtener media sanción.

El proyecto dispone en uno de sus capítulos la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo a través del dictado de la emergencia pública en diversas materias.

“La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social”.

En la página web de la Cámara de Diputados, el constitucionalista Alfonso Santiago (h) explicó “la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. 

El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, recordemos que deben existir emergencia pública, una condición necesaria también para los DNU.

Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

«Artículo 76: Las Cámaras no pueden delegar en el Poder Ejecutivo ni en las autoridades provinciales el ejercicio de las atribuciones que les son propias.

Ni el Congreso ni las Cámaras pueden conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.»

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