En la Legislatura se estudia un proyecto que declara la emergencia en el empleo público

 En la Legislatura se estudia un proyecto que declara la emergencia en el empleo público

La iniciativa es promovida por el diputado justicialista Luis Cabana

A los fines de evitar el despido indiscriminado y sin causa de los agentes dependientes de la administración pública, en la Legislatura jujeña se analiza un proyecto de ley, impulsado por el diputado justicialista Luis Horacio Cabana. La iniciativa persigue la declaración de emergencia en el empleo público en todo el ámbito de la provincia y pretende llevar tranquilidad a la familia estatal, atendiendo las serias y sucesivas denuncias efectuadas por empleados públicos que fueron dejados de lado por las nuevas administraciones a nivel provincial y municipal.

Luis Cabana

Al explicar los alcances de la propuesta legislativa, Cabana señaló que “no se puede desconocer que todo periodo de recesión ante un cambio de gobierno, como es el momento que atraviesa nuestra provincia, conlleva giros sustanciales en la conducción y toma de decisiones para el cumplimiento de sus fines, pero ello bajo ningún punto de vista puede afectar o vulnerar los derechos de los trabajadores,  sus familias, y  de la comunidad toda con los perjuicios que ocasiona y que ello trae aparejado en todos los ámbitos de la sociedad jujeña”.

Para el legislador, quien además preside la Comisión de Trabajo de la Legislatura, es necesario en estos momentos de zozobra que viven los empleados contratados y bajo otras figuras de precariedad laboral ponerle un freno a la ola masiva de despidos y al menos poner bajo análisis cada caso en particular, para que la ley que se busca sancionar no implique garantizar el trabajo a quienes “no cumplan con sus tareas, su jornada de trabajo y las expectativas del empleador- Estado”.

Indicó que en su articulado el proyecto deja en claro que deberá entenderse por personal contratado a aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de locación de servicios o de obra por plazo determinado, mientras que señala que personal transitorio es aquel que se emplea para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional.

En tal sentido, refirió que el artículo 4° precisa que el personal que fuere nombrado conforme al Estatuto del Empleado Público -Ley 3161/74 -, bajo esta modalidad de contratación, tendrá derecho a una estabilidad laboral siempre que cumpla con eficiencia e idoneidad los servicios para los cuales fue contratado, cumpla el horario de trabajo y respete las cláusulas del contrato que suscribe en todas sus partes y al momento de su designación surja la partida presupuestaria a la que se imputa la erogación respectiva.

Agregó que también prevé otro de sus artículos que el personal contratado, cuya antigüedad no sea inferior a un año, tendrá derecho a una notificación fehaciente de al menos 60 días de antelación de la decisión fundada del Ejecutivo de no renovar el contrato por un año más como mínimo.

Por último, Cabana explicó que tratándose de una Ley de Emergencia a los fines de poner un freno al despido indiscriminado y sin causa de los agentes dependientes de la administración pública central, se deja establecido en su redacción que en caso de incumplimiento de las disposiciones de la norma, en caso de ser sancionada por el Parlamento, el agente tendrá derecho al reclamo de una indemnización equivalente a los meses que restan para cumplir su contrato en el año en curso.-

 

 

 

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