BONO IFE «ANSES informó las fechas de pago para trabajadores informales

 BONO IFE «ANSES informó las fechas de pago para trabajadores informales

Desde este lunes 9 de octubre, las personas autorizadas por ANSES comenzarán a percibir la primera cuota del bono para trabajadores informales.

El refuerzo de $94.000 dispuesto por el Gobierno se cobrará en dos cuotas de $47.000 cada una, en octubre y noviembre.

La ANSeS detalló que el cobro se comenzará a efectivizar según la finalización del documento de cada beneficiario:

  • DNI terminados en 0, 1 y 2: lunes 9 de octubre.
  • DNI terminados en 3, 4 y 5: martes 10 de octubre.
  • DNI terminados en 6 y 7: miércoles 11 de octubre.
  • DNI terminados en 8 y 9: jueves 12 de octubre.

Nuevo IFE: cómo obtener la CBU que pide ANSES para cobrar el bono de $94.000

El organismo recordó que la inscripción para gestionar el bono se puede realizar hasta el 31 de octubre todos los días de 14 a 24, en en www.anses.gob.ar o la aplicación Mi ANSeS.

Las condiciones para acceder a este dinero son: ser trabajadores y trabajadoras informales de entre 18 y 64 años, no contar con ingresos registrados ni ser titular de ningún tipo de asistencia económica del Estado, como la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH), las becas Progresar o el Potenciar Trabajo.

Requisitos para acceder al refuerzo para trabajadores informales

  • Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia no inferior a dos años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la República Argentina durante todo el período citado.
  • Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años l 30 de septiembre de 2023.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria.
  • Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente.

Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse:

  • Percibiendo ingresos formales de ningún tipo.
  • Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado.
  • Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el el Régimen de Autónomos.
  • Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP.
  • Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares.
  • Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales.
  • Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.
  • Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.
  • Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local «Potenciar Trabajo».

En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.

El Poder Ejecutivo estableció también que el beneficio deberá solicitarse ante la ANSES, y que ésta realizará intercambios de información con aquellas bases de datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión.

lm

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