Litigación oral penal: “Las audiencias orales, la litigación adversarial, son herramientas fundamentales para llegar a la celeridad que exige la gente”

 Litigación oral penal: “Las audiencias orales, la litigación adversarial, son herramientas fundamentales para llegar a la celeridad que exige la gente”

En el Hotel Howard Johnson de Jujuy, se desarrolla el curso de Formación en Litigación Oral Penal, organizado por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

De la apertura del Módulo I- Parte I, participó el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez, acompañado de los Dr. Miguel Kessler y Oscar Díaz, dos de los expositores de esta importante capacitación, y el Director de la Escuela de Capacitación del MPA, Dr. Ignacio Pasquini.

El Curso forma parte del Programa de Formación para el Ingreso al Ministerio Público de la Acusación, y consta de 60 horas de formación, distribuidos en 3 módulos.

La Parte I del 1° Módulo se desarrolló ayer, hoy y continuará mañana,sábado 23 de abril.

Estas jornadas de formación, como otras ya dictadas, dan cumplimiento a la ley de creación del Ministerio Público de la Acusación (MPA)que prevé la obligación de la capacitación permanente y continua de sus magistrados, funcionarios y empleados.

Culminada la segunda jornada de formación, el Fiscal General y los disertantes dialogaron con diferentes medios provinciales sobre la importancia de dicha capacitación en base a los objetivos que se persigue.

El Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez expresó “a propósito de la reciente sanción del Código Procesal Penal, Ley 6259, está prevista una serie de capacitaciones que ya comenzaron con la brindada por el Dr. Germán Garavano, y ahora con los Dres. Kessler y Díaz, que forman parte de la Fundación con la cual hemos pautado esta capacitación”.

Explicó que “es una capacitación destinada a formar a los operadores del sistema en destrezas que exige la implementación de un nuevo sistema de audiencias, de oralidad, y que es por completo diferente”.

“Además, da las pautas de la profundidad de la reforma y de la necesidad de dar respuestas a la ciudadanía con un sistema ágil, expeditivo, con mayor celeridad, terminando así con la burocracia que no da respuesta a la gente”, por ello “la ciudadanía interpela, con justas razones al sistema penal, respuestas tanto para la víctima, que nosotros representamos en la persecución de delitos, como también para los imputados de obtener, en el marco del debido proceso, una sentencia en un plazo razonable”.

Aseveró que “las audiencias orales, la litigación adversarial, son herramientas fundamentales para llegar a la celeridad que exige la gente”.

Por su parte, el Dr. Miguel Kessler, manifestó que “un cambio de paradigma, como es una reforma normativa del proceso penal, implica una nueva serie de prácticas y destrezas desplegadas en la plataforma esencial dónde se resuelven los casos, en las audiencias, pero no solo en la de juicio oral y público sino en la etapa preliminar que es cuando se está investigando el caso, eso permite la celeridad, como señala el Fiscal General, en el sentido de que frente a las audiencias hechas en la etapa preliminar, un caso puede ser resuelto tempranamente”.

“Es fundamental que los sujetos del procesos estén absolutamente entrenados en esto porque en nuestras escuelas de Derecho nos dan una formación más bien dogmática, abstracta y la resolución de casos en audiencia implica otra gimnasia mental, otra carga de trabajo, en estos casos donde estamos tomando decisiones todo el tiempo”, sostuvo.

Para finalizar, el Dr. Oscar Díaz comentó que la litigación oral “implica terminar con la cultura del expediente, a la que estamos acostumbrados, para así pasar a la etapa oral, dónde podemos resolver de manera temprana las causas dándole al ciudadano una respuesta pronta, rápida, con una buena solución alternativa al conflicto”.

Indicó que además se busca “agilizar, que sea todo público, oral, terminar con el tema de la escritura. Que el imputado y la víctima vean personas físicas, al defensor, al fiscal, que vea al juez, quien va a ser el órgano juzgador, y que sepa que no es un ente sino es una persona quien termina resolviendo sobre un conflicto”, concluyó.

Compartí:

Noticias Relacionadas

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.